Quieres hacer un máster en una universidad extranjera, o que tus hijos cursen un año académico en otro país. A lo mejor una empresa multinacional te hace una oferta laboral; o te quieres casar una persona de otra nacionalidad. Pues bien, en todos estos casos, es más que probable que necesites una traducción jurada. Además, hay muchas empresas, entidades académicas, organismos e instituciones internacionales que demandan una traducción oficial de ciertos documentos.

Pero, ¿qué es una traducción jurada?

Una traducción jurada es una traducción entre dos idiomas (lógicamente) con validez legal ante un organismo oficial. Lo que la diferencia de otras traducciones es que debe estar firmada y sellada por un traductor jurado autorizado y que posee carácter oficial antes las autoridades. Estas traducciones se deben presentar en papel, aunque no es necesario que sea papel timbrado.

¿Cuáles son los documentos más habituales?

Las traducciones juradas se suelen requerir en procesos administrativos, legales y judiciales donde es necesario aportar documentación en otros idiomas, de manera que se pueda dar fe sobre dicha traducción.

  • Contratos o certificados empresariales,
  • Certificados académicos, médicos o antecedentes penales,
  • Documentación aportada en procedimientos de naturalización,
  • Testamentos, partidas de nacimiento, matrimonio y defunción,
  • Permisos de residencia,
  • Poderes notariales otorgados en el extranjero…

¿Qué es un traductor jurado?

Básicamente, el traductor jurado es la persona que certifica que la traducción es una copia exacta, pero en otro idioma, del documento original, y que todo lo que consta en ella es la misma información que en el documento legal de referencia. Nada se añade, nada se elimina, nada se modifica. En España solo la pueden realizar los traductores jurados, que son nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores mediante examen o mediante convalidación por estudios universitarios a los traductores jurados (en Cataluña, para catalán, lo realiza la Generalitat de Catalunya). Además de las traducciones, pueden realizar funciones de intérprete en un proceso judicial, en un acto ante notario, en una ceremonia de matrimonio o ante cualquier acto de carácter oficial donde intervengan diferentes idiomas.

Diferencias entre traducción jurada y traducción no jurada

Tratemos de simplificarlo con el ejemplo de un contrato. El caso más sencillo sería si tú y yo queremos llegar a un acuerdo sobre algo y, para dejar constancia realizamos un «contrato» con terminología llana (es lo que sería una traducción general, si tuviéramos que traducirlo). En cambio, si se trata de un contrato «formal» dispondrá de terminología jurídica (especialidad jurídica) y es lo que sería una traducción especializada o, en este caso, una traducción jurídica. Finalmente, si fuese necesario escriturar o dar fe pública de este contrato sería necesaria la presencia de un notario (y su equivalente sería una traducción jurada). En este sentido, la traducción de un texto con terminología general sería una traducción general; la traducción de un texto con terminología específica de un ámbito sería una traducción especializada y, si la especialización o la terminología es jurídica, la traducción será jurídica.

A simple vista, la traducción jurídica está firmada y  sellada por un traductor designado por el MAEC, puesto que el traductor jura haber realizado una traducción fiel y completa del original. Aparte de la firma, el sello y el juramento, realmente no se diferencia demasiado  de cualquier otra traducción, ya que cualquiera de ellas, sea jurada o no, debe realizarse con toda la precisión, fidelidad y corrección posibles. Sin embargo, sí que es cierto que el propósito del texto original condiciona, como en cualquier traducción, las decisiones que vayamos a tomar conforme vamos traduciendo. Y puesto que los textos originales que normalmente deben traducirse de manera jurada suelen tener una función legal o administrativa, resulta que las traducciones juradas suelen atender a un procedimiento común específico, más por la naturaleza que por el hecho de ser o no juradas.

¿Cuándo necesitaré una traducción jurada?

Una traducción jurada no es ni más ni menos que una traducción certificada, sellada y firmada por un traductor jurado. Estos traductores tienen, a efectos de equivalencia, una validez similar que un notario, es decir, un traductor jurado da fe de la veracidad de la traducción que está firmando. Un traductor jurado, pues, realiza una traducción y, para darle la validez jurada necesaria, imprime la traducción, generalmente, en papel timbrado (se aconseja también adjuntar una copia del texto original que ha traducido), adjunta un certificado de traducción jurada donde da fe de la veracidad de la traducción, y la firma y sella con su sello personal. Todos estos datos de obligatorio cumplimiento para los traductores jurados se pueden consultar en la página web del MAEC.

Por otro lado, la necesidad o no de una traducción jurada viene marcada por el fin último de la traducción. Suele ser necesaria para convalidar títulos universitarios u otros en países donde es necesaria una traducción, o para legitimar la traducción de un contrato de trabajo internacional, o para la realización de una escritura de compraventa de un inmueble en otro idioma. Las traducciones juradas suelen realizarse a partir de documentos finales, es decir, a partir de un título universitario ya expedido o un contrato o escritura ya firmados entre las partes, ya que el traductor jurado indica dónde aparecen sellos o firmas en el original. Estas traducciones juradas suelen ser solicitadas por la Administración o por entidades u organismos para la realización de trámites legales, son más caras que las traducciones no juradas debido a la carga de responsabilidad que implican, y solamente pueden entregarse en formato físico (papel) debido a la necesidad de certificarlas, sellarlas y firmarlas.

Un mar de dudas

Una de las características de las traducciones juradas suele ser la literalidad. Muchos traductores jurados desaconsejan hacer uso de las adaptaciones y ser lo más literal posible dentro de la corrección lingüística. Esto que parece tan simple, puesto en práctica, no deja de suscitar sus dudas. Si estoy traduciendo un certificado de penales, me encuentro con que este es un documento administrativo que tiene su propio formato en cada uno de los países donde se expide. Puede ser un formato similar, pero por supuesto no es exacto. ¿Debo adaptar el formato original al formato de la lengua de destino? Al fin y al cabo, lo que se jura es que la traducción es fiel y completa, de modo que lo importante es que figure toda la información y que el sentido y el propósito sean los mismos. ¿Importa entonces el orden exacto en que dicha información está distribuida?, ¿deben adaptarse las fórmulas escritas con que se expresa dicha información si el significado y propósito de la traducción son los mismos que los del original? ¿Hasta qué punto hemos de hacer alarde de la literalidad?

Cuando las traducciones juradas deben lidiar con rasgos culturales, y puesto que en estos casos se aconseja ser lo más literal posible, puede ser factible añadir notas a pie de página que clarifiquen dichas cuestiones. Este puede ser el caso cuando traducimos expedientes académicos en los que figuran baremos de calificaciones que responden al sistema educativo propio de cada país. Igualmente con los nombres de las titulaciones y los nombres de las asignaturas. En el caso de las calificaciones, podemos optar por dejarlas tal cual, y ya se encargará el ministerio receptor en cuestión de convalidar dicha calificación por otra según su propio sistema de educativo. Para eso disponen de tablas de convalidación. Sin embargo, hay que recordar que la convalidación se realizará con respecto al original, que las calificaciones se cotejarán con el documento original y no con la traducción jurada. Por tanto, puesto que la traducción debe ser fiel y completa, ¿por qué no proporcionar una traducción fiel de las calificaciones? Si existen dichos baremos, ¿por qué no utilizarlos para la traducción? Otro tanto con los nombres de las instituciones y las asignaturas.

Las notas a pie de página también pueden aludir a ciertas particularidades formales del texto, como en el caso de que el texto original esté redactado en un formato bilingüe y se quiera aclarar cuál es el idioma anexo. De todos modos, esta información adicional queda al arbitrio del traductor, quien debe decidir hasta qué punto son necesarias las explicaciones sobre el texto que no aparecen de manera explícita en el original. ¿Y si lo que encontramos en el original es una errata?, ¿debe corregirse en la traducción y comentarla con nota al pie?, ¿debe corregirse sin más?, ¿debe cometerse una errata paralela en la traducción? Si lo que intentamos es proporcionar una herramienta de comprensión, ¿deberemos desechar la última de las tres opciones?, ¿o presupondremos en nuestro lector una inteligencia suficiente como para reinterpretar por sus propios medios la errata reproducida en la traducción? Todo esto es decisión del traductor, y no hay una norma escrita que lo clarifique. Así que lo único que podemos hacer es tratar de tener un criterio formado y contratar un seguro de responsabilidad civil.

Enlaces de interés

El Common Law

La traducción jurídica

¿Necesitas un presupuesto de traducción?
Contáctanos ahora a través de este formulario y te mandaremos, en el menor tiempo posible, tu presupuesto de traducción profesional sin compromiso.