Política anticorrupción

Definiciones

Corrupción: Ofrecer, prometer, conceder, recibir, solicitar o aceptar un beneficio no justificado, para sí o para un tercero, para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de bienes, en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales.

Extorsión: el que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.

Pacto Mundial de Naciones Unidas: iniciativa voluntaria de civismo empresarial que pide a las empresas que hagan suyos, apoyen y lleven a la práctica un conjunto de valores fundamentales en materia de Derechos Humanos, Normas Laborales, Medio Ambiente y Lucha contra la Corrupción, que se materializan en 10 principios.

Pago de facilitación: pago de pequeña cuantía realizado a funcionarios públicos de rango inferior, que tienen por finalidad que éstos agilicen o faciliten el desempeño de sus responsabilidades, como por ejemplo el acceso a servicios públicos, la obtención de licencias.

Regalo: en sentido amplio, en esta Política, incluye bajo el mismo el regalo propiamente dicho, obsequios, ventajas, favores, disposiciones a título gratuito o cualquier otro presente físico o donación pecuniaria.

Soborno: el que corrompe a alguien con dádivas para conseguir de él algo.

Nuestra meta

Okodia tiene un compromiso con el estricto cumplimiento de la normativa de prevención y lucha contra la corrupción, desarrollando los principios recogidos en el Código de Ética y Conducta y extendiendo su cumplimiento no sólo a todos los empleados de nuestra compañía sino también a nuestros socios comerciales.

Como defensora del Pacto Mundial de Naciones Unidas, Okodia se compromete a cumplir con los 10 Principios que establece dicho Pacto, entre ellos el trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas la extorsión y el soborno (Principio nº 10).

Como una manifestación de cumplimiento de esos principios, el Órgano de Administración aprueba la presente Política, la cual debe ser entendida como una herramienta esencial para evitar que tanto Okodia como el resto de personas que entran dentro del ámbito de aplicación de la presente Política incurran en conductas que puedan resultar contrarias, no sólo a disposiciones normativas sino también, en su caso, a los citados principios básicos de actuación. Por esta razón, la presente Política regula las actuaciones, indicando aquellas prohibidas, tanto si se llevan a cabo directa o indirectamente como a través de persona.

Ámbito de aplicación

La presente Política es aplicable a Okodia, a todos sus empleados, directivos y miembros del órgano de administración. Todos ellos deben conocerla y cumplirla. Okodia promoverá que las empresas filiales y los proveedores se rijan por patrones de conducta y valores análogos a los establecidos en esta Política.

Aceptación de regalos

Únicamente se aceptarán regalos en los supuestos admitidos por los usos sociales, con arreglo a los siguientes criterios:

  • No se podrán aceptar regalos en los supuestos en los que, por su extraordinario valor o por las circunstancias en que se realizan, pueda entenderse que su motivo o finalidad excede de la tradicional felicitación, ya sea por celebraciones tradicionales o por motivos personales (onomásticas, aniversarios, etc).
  • No se aceptarán regalos ofrecidos por personas o sociedades cuando éstos estén incursos en procesos de licitación de proveedores.

En cualquier caso, el receptor podrá dirigirse a su superior jerárquico para consultarle cuantas dudas se le planteen en esta materia.

Concesiones de regalos

No se podrá ofrecer ni conceder cualquier tipo de regalo cuya finalidad consista en que la persona destinataria favorezca a Okodia o a la persona que lo conceda en la contratación de bienes o servicios o en la resolución, gestión o tramitación de expedientes o decisiones de cualquier naturaleza.

Se establece adecuado que se pueda ofrecer a terceros regalos, obsequios o ventajas a título gratuito siempre que sean los aprobados en el catálogo aprobado por el departamento de Marketing.

Extorsiones, sobornos, pagos de facilitación, tráfico de influencias, partidos políticos y patrocinios

Quedan prohibidas aquellas conductas que pudieran constituir extorsión, soborno o intento de soborno, o pagos de facilitación, aún en el supuesto en el que no tengan el propósito de obtener un beneficio indebido.

Igualmente queda prohibida cualquier actividad que pueda ser constitutiva de tráfico de influencias con la finalidad de conseguir una resolución que directa o indirectamente pueda comportar un beneficio o evitar una pérdida, ya sea en Okodia, en el resto de las personas sujetas o en un tercero.

Okodia cumplirá en todo momento con las normativas nacionales de financiación de partidos políticos.

La actividad de patrocinio tendrá como finalidad la concesión de ayudas económicas a los patrocinados para la realización de sus actividades deportivas, benéficas, culturales, científicas o de índole similar a cambio del compromiso de éstos de colaborar con la actividad publicitaria de Okodia.

Canal de denuncias

Si los empleados tienen constancia, dudas o sospechas respecto a cualquier forma de corrupción, deberán comunicarlo inmediatamente a su superior jerárquico o al responsable de RSC de la Compañía.

Las denuncias de las personas sujetas al ámbito de aplicación de la presente Política se tramitarán a través del email [email protected] salvando la confidencialidad del remitente. Okodia no tolerará ninguna represalia contra quien, de buena fe, comunique hechos que pudieran constituir un incumplimiento de esta Política. Los empleados que infrinjan estas disposiciones quedarán sujetos a las medidas disciplinarias que corresponda, incluso en su caso la finalización del contrato, así como otras posibles actuaciones y/o sanciones legales.

En el caso de que las denuncias o comunicaciones de conductas sospechosas se susciten por los clientes, ésta deberá tramitarse mediante correo electrónico a la dirección [email protected] con la identificación de la persona que comunica la consulta o denuncia, detallándose las circunstancias de la misma y acompañando, en la medida de lo posible, las pruebas o indicios que la avalen. También deberá identificar al o los responsables de la presunta irregularidad.

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